Esta bonificación afecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO) en la adquisición de inmuebles y se presenta como una medida clara para fomentar el tejido productivo y la inversión en activos inmobiliarios afectos a la actividad.
Se trata de una bonificación del 50% de la cuota del ITP-TPO (modalidad TPO) aplicable a la compra de inmuebles (viviendas, locales, naves industriales) que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
Efectos y Jurisdicción: La normativa que introduce o modifica esta bonificación tiene efectos desde el 26 de marzo de 2025 o fechas cercanas, y debe aplicarse según la normativa autonómica donde radique el inmueble. Destacan especialmente los requisitos establecidos en autonomías como Cataluña y Castilla y León.
Beneficiarios: La bonificación está dirigida al adquirente, siempre que sea una empresa o un profesional y destine el inmueble a su actividad económica.
Para que el despacho pueda asesorar correctamente, es fundamental recalcar que la aplicación está sujeta a cumplir con condiciones específicas de la Comunidad Autónoma:
| Requisito General | Ejemplo CCAA: Cataluña (Ref. marzo 2025) | Ejemplo CCAA: Castilla y León (CyL) |
| Destino del Inmueble | Inmueble destinado a sede o centro de trabajo (incluye oficinas, locales o naves). | Inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo, especialmente en el medio urbano (aplicando un tipo reducido a la mitad del 4%). |
| Domicilio y Actividad | Tener el domicilio fiscal y social en Cataluña. | Tener el domicilio fiscal y social en el territorio de CyL. |
| Mantenimiento | Mantener el destino y el domicilio fiscal en la CCAA durante un periodo mínimo (generalmente 3 o 5 años). | El negocio profesional debe mantenerse durante los 5 años siguientes a la adquisición. |
| Generación de Empleo | Exigencia de un incremento de plantilla o el mantenimiento de un nivel de empleo, según la normativa específica. | (No especificado en el resumen de CyL, pero es un requisito común). |
| Exclusiones | La empresa no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. | (Ídem) |
Esta bonificación no solo significa un ahorro del 50% en la cuota tributaria, sino que también es un elemento decisivo a la hora de planificar inversiones empresariales. Facilita a las pymes y a los profesionales la adquisición directa de sus activos productivos, reduciendo el coste fiscal de entrada.
P/C.Fabri
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