Prórroga de Deducciones en IRPF 2025: Impulso a la Sostenibilidad y la Movilidad Eléctrica

11 de noviembre del 2025

La aplicación de las deducciones por obras realizadas en la vivienda habitual o en viviendas arrendadas, orientadas a la mejora de la eficiencia energética se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.

beneficios-eficiencia-energetica-blog.png

El compromiso con la sostenibilidad y la transición ecológica se mantiene firme en la agenda fiscal española. Una de las medidas más relevantes para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2025 es la prórroga de las deducciones relacionadas con la inversión en eficiencia energética y vehículos limpios, inicialmente previstas para finalizar antes de este período.

I. Deducción por Obras de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas

El objetivo es incentivar la rehabilitación de inmuebles para reducir el consumo de energía primaria no renovable y la demanda de calefacción y refrigeración. Existen tres tramos de deducción, dependiendo del alcance de la mejora lograda:

Tipo de Deducción Porcentaje Deducción Base Máxima Requisito de Mejora Plazo de la Obra (Prórroga)
Obra en Vivienda Habitual 20% 5.000 Reducción del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Hasta 31/12/2025
Obras de Mejora 40% 7.500 Reducción del 30 % en el consumo de energía primaria no renovable, o la obtención de una calificación energética 'A' o 'B'. Hasta 31/12/2025
Obras en Edificios Residenciales 60% 15.000 € Reducción del 30 % en el consumo de energía primaria no renovable del edificio, o la obtención de una calificación energética 'A' o 'B'. Hasta 31/12/2025

Aspecto Clave: Es fundamental que la mejora se justifique mediante el Certificado de Eficiencia Energética expedido por un técnico competente, tanto antes como después de la realización de las obras. La prórroga ofrece una ventana de tiempo adicional para planificar y ejecutar proyectos de reforma con beneficio fiscal.


 

II. Deducción por la Adquisición de Vehículos Eléctricos Enchufables (VEP) y Puntos de Recarga

También se extiende, hasta el 31 de diciembre de 2025, la deducción por la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga en la vivienda. Esta medida busca acelerar la penetración del vehículo eléctrico en el parque automovilístico español.

  1. Deducción por Adquisición de VEP:

    • Porcentaje: 15% del valor de adquisición.

    • Base máxima de deducción: 20.000 € (lo que supone un ahorro fiscal de hasta 3.000 €).

    • Requisito: El vehículo debe ser nuevo, eléctrico e identificado como VEP, no afecto a actividades económicas.

  2. Deducción por Instalación de Puntos de Recarga:

    • Porcentaje: 15% del coste.

    • Base máxima de deducción: 4.000 € (ahorro fiscal de hasta 600 €).

    • Requisito: La instalación debe realizarse en la vivienda habitual o en una segunda residencia y no estar afecta a actividades económicas.

La prórroga de estas deducciones subraya el papel de la fiscalidad en el fomento de la inversión individual en un futuro más sostenible.

Por C.Fabri