Guía del Modelo 347 - Declaración de Operaciones con Terceros
05 de febrero del 2026
Estamos en febrero, y para la mayoría de empresas y autónomos esto significa una cosa: la presentación del Modelo 347
Estamos en febrero, y para la mayoría de empresas y autónomos esto significa una cosa: la presentación del Modelo 347. Esta declaración informativa es fundamental para que la AEAT cruce datos entre clientes y proveedores.
¿Quién debe presentarlo y qué se declara?
Están obligadas todas las personas físicas y jurídicas que hayan realizado operaciones con un mismo tercero (cliente o proveedor) por un importe total superior a 3.005,06 € durante el año natural anterior, incluyendo siempre el IVA.
El desglose: Claves trimestrales
A diferencia de otros modelos, el 347 requiere un desglose de la información por trimestres, siguiendo criterios distintos según el tipo de factura:
- Facturas Emitidas: Se deben incluir en el trimestre en el que se produce la operación (devengo).
- Facturas Recibidas: Se deben incluir en el trimestre en el que se reciben y anotan en el libro registro.
Nota: Es muy común que una factura emitida en el cuarto trimestre sea recibida por el destinatario en el primer trimestre del año siguiente. Esta discrepancia es normal y Hacienda la contempla.
Excepciones: Operaciones con declaración ANUAL
No todas las operaciones se desglosan por trimestres. Existen casos específicos donde la información se suministra de forma anual totalizada:
- Comunidades de Propietarios (NIF "H"): Por su régimen especial, declaran el total anual sin desglose trimestral.
- Criterio de Caja: Las operaciones acogidas al Régimen Especial del Criterio de Caja de IVA se informan anualmente.
- Cantidades en metálico: Los cobros superiores a $6.000$ € realizados en metálico se declaran de forma anual.
Al cumplimentar el Modelo 347, las operaciones inmobiliarias requieren una atención especial. No todos los alquileres deben figurar en esta declaración, y el criterio principal es la existencia de retención.
Alquiler de Locales de Negocio
Solo deben incluirse en el Modelo 347 aquellos alquileres de locales que NO hayan estado sujetos a retención.
- ¿Por qué? Si el alquiler tiene retención, esa información ya se ha suministrado a la AEAT a través del Modelo 115 (trimestral) y el Modelo 180 (resumen anual).
- Importante: La información de estos alquileres debe suministrarse de forma separada al resto de operaciones en el modelo, detallando la Referencia Catastral y la ubicación del inmueble.
Alquiler de Viviendas y otros casos
El tratamiento cambia radicalmente según el uso del inmueble:
- Vivienda a particulares: El alquiler de viviendas destinadas exclusivamente a residencia de particulares no se incluye en el Modelo 347.
- Aparcamientos y Trasteros: ¡Cuidado aquí! Si se alquilan de forma separada a una vivienda, sí deben incluirse (siempre que superen los $3.005,06$ € anuales). Si forman parte de un contrato de alquiler de vivienda conjunto, siguen la suerte de la vivienda y quedan excluidos.
Plazo de presentación: Hasta el 2 de marzo de 2026 (al ser el 28 de febrero sábado).
P/C.Fabri
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