Guía del Modelo 347 - Declaración de Operaciones con Terceros

05 de febrero del 2026

Estamos en febrero, y para la mayoría de empresas y autónomos esto significa una cosa: la presentación del Modelo 347

Guía del Modelo 347 - Declaración de Operaciones con Terceros

Estamos en febrero, y para la mayoría de empresas y autónomos esto significa una cosa: la presentación del Modelo 347. Esta declaración informativa es fundamental para que la AEAT cruce datos entre clientes y proveedores.

¿Quién debe presentarlo y qué se declara?

Están obligadas todas las personas físicas y jurídicas que hayan realizado operaciones con un mismo tercero (cliente o proveedor) por un importe total superior a 3.005,06 € durante el año natural anterior, incluyendo siempre el IVA.

El desglose: Claves trimestrales

A diferencia de otros modelos, el 347 requiere un desglose de la información por trimestres, siguiendo criterios distintos según el tipo de factura:

  • Facturas Emitidas: Se deben incluir en el trimestre en el que se produce la operación (devengo).
  • Facturas Recibidas: Se deben incluir en el trimestre en el que se reciben y anotan en el libro registro.

Nota: Es muy común que una factura emitida en el cuarto trimestre sea recibida por el destinatario en el primer trimestre del año siguiente. Esta discrepancia es normal y Hacienda la contempla.

Excepciones: Operaciones con declaración ANUAL

No todas las operaciones se desglosan por trimestres. Existen casos específicos donde la información se suministra de forma anual totalizada:

  1. Comunidades de Propietarios (NIF "H"): Por su régimen especial, declaran el total anual sin desglose trimestral.
  2. Criterio de Caja: Las operaciones acogidas al Régimen Especial del Criterio de Caja de IVA se informan anualmente.
  3. Cantidades en metálico: Los cobros superiores a $6.000$ € realizados en metálico se declaran de forma anual.

Al cumplimentar el Modelo 347, las operaciones inmobiliarias requieren una atención especial. No todos los alquileres deben figurar en esta declaración, y el criterio principal es la existencia de retención.

Alquiler de Locales de Negocio

Solo deben incluirse en el Modelo 347 aquellos alquileres de locales que NO hayan estado sujetos a retención.

  • ¿Por qué? Si el alquiler tiene retención, esa información ya se ha suministrado a la AEAT a través del Modelo 115 (trimestral) y el Modelo 180 (resumen anual).
  • Importante: La información de estos alquileres debe suministrarse de forma separada al resto de operaciones en el modelo, detallando la Referencia Catastral y la ubicación del inmueble.

Alquiler de Viviendas y otros casos

El tratamiento cambia radicalmente según el uso del inmueble:

  • Vivienda a particulares: El alquiler de viviendas destinadas exclusivamente a residencia de particulares no se incluye en el Modelo 347.
  • Aparcamientos y Trasteros: ¡Cuidado aquí! Si se alquilan de forma separada a una vivienda, sí deben incluirse (siempre que superen los $3.005,06$ € anuales). Si forman parte de un contrato de alquiler de vivienda conjunto, siguen la suerte de la vivienda y quedan excluidos.

Plazo de presentación: Hasta el 2 de marzo de 2026 (al ser el 28 de febrero sábado).

P/C.Fabri