Guía del Modelo 720 y la Nueva Separación de Criptoactivos
04 de marzo del 2026
Llegamos a marzo, un mes clave para los contribuyentes con intereses fuera de nuestras fronteras. Quiénes deben hacer la presentación del Modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero)?
La obligación de presentar esta declaración informativa recae sobre las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.).
Específicamente, deben presentarlo aquellos que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o tengan poderes de disposición sobre bienes en el extranjero que se agrupen en estos tres bloques:
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Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
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Deben declararse si la suma de los saldos a 31 de diciembre, o el saldo medio del último trimestre, supera los 50.000 €.
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La obligación nace si se supera esta cifra en el conjunto de todas las cuentas.
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Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero
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Incluye acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos), seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias.
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La obligación existe si el valor conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 €.
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Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
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Se debe informar sobre la titularidad o derechos reales (como el uso o usufructo) sobre pisos, casas o locales.
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La obligación se activa si el valor de adquisición o el valor a 31 de diciembre supera los 50.000 €.
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Puntos clave a tener en cuenta para 2026:
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La excepción de las Criptomonedas: Recuerde que, desde la reforma de hace dos años, las monedas virtuales han quedado excluidas del Modelo 720 y deben declararse, en su caso, a través del Modelo 721.
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Declaraciones posteriores: Si ya presentó el Modelo 720 en años anteriores, solo tendrá la obligación de volver a presentarlo si el valor de cualquiera de los bloques ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si ha dejado de ser titular de alguno de los bienes ya declarados.
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Multititularidad: Si una cuenta de 100.000 € tiene dos titulares residentes, ambos tienen la obligación de presentar el modelo, informando del valor total sin prorratear (aunque se indica el porcentaje de participación).
50.000 € en cualquiera de estos tres bloques independientes:
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Cuentas en entidades financieras.
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Valores, derechos, seguros y rentas.
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Bienes inmuebles y derechos sobre ellos.
Nota importante: Si ya lo presentaste en años anteriores, solo debes volver a hacerlo si el valor de algún bloque ha aumentado en más de 20.000 € o si has cancelado la titularidad de algún bien previamente declarado.
2. La gran novedad: El adiós de las Criptomonedas en el 720
Desde el ejercicio anterior, las monedas virtuales ya no se declaran en el Modelo 720. Para ello existe el Modelo 721. Si tus activos digitales en plataformas extranjeras superan los 50.000 €, asegúrate de cumplir con este modelo específico para evitar cruces de datos erróneos con la AEAT.
3. Plazos y Sanciones
El plazo finaliza el 31 de marzo de 2026. Tras la histórica sentencia del TJUE, las sanciones astronómicas han desaparecido, pero el régimen general de la Ley General Tributaria sigue aplicando multas por presentación fuera de plazo o datos incorrectos (mínimos de 150 € a 300 € según el caso).
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