La amortización acelerada para Pymes: Cómo crecer sin perder ventajas fiscales
10 de abril del 2026
Las PYMES pueden duplicar su amortización fiscal. Si superan los 10M€ de facturación, mantienen el beneficio 3 años más si fueron ERD los dos años previos. Esto evita saltos bruscos en la carga fiscal al crecer.
Dentro del marco del Impuesto sobre Sociedades, las Empresas de Reducida Dimensión (ERD) disfrutan de un abanico de incentivos para potenciar su competitividad. Uno de los más utilizados es la amortización acelerada, una herramienta que permite optimizar la liquidez de la compañía en los primeros años de vida de sus activos.
Pero, ¿qué ocurre cuando la empresa tiene éxito y supera el umbral de facturación? Hoy analizamos este incentivo y la "red de seguridad" de los 3 años.
1. ¿En qué consiste la amortización acelerada?
Las empresas que facturan menos de 10 millones de euros pueden multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales de la AEAT.
Esto aplica a:
-
Elementos del inmovilizado material (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos).
-
Inversiones inmobiliarias.
-
Inmovilizado intangible.
Beneficio clave: Al amortizar más rápido el valor del bien, la base imposable del impuesto se reduce significativamente en los primeros ejercicios, generando un ahorro fiscal que mejora el flujo de caja inmediato.
2. El límite de los 10 millones de euros
Para ser considerada ERD, el Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) en el periodo impositivo inmediatamente anterior debe ser inferior a 10 millones de euros.
Si su empresa forma parte de un grupo de sociedades, este límite se calcula sumando la facturación de todas las entidades del grupo, independientemente de si consolidan contablemente o no.
3. La "Regla de los 3 años": Blindaje ante el crecimiento
Una de las grandes preocupaciones del empresario es perder estos incentivos justo cuando la empresa empieza a facturar más de 10 millones de euros. La normativa fiscal prevé un periodo transitorio para evitar un impacto fiscal brusco:
-
La condición: Si la empresa ha cumplido las condiciones para ser ERD durante el ejercicio en que alcanza los 10 millones y en los dos ejercicios anteriores.
-
El beneficio: Podrá seguir aplicando los incentivos fiscales de las Pymes durante los 3 ejercicios inmediatamente posteriores a aquel en que se superó el límite.
P/C.Fabri
Otras noticias
08 de octubre del 2025
La factura digital en España llega para todas las empresas y autónomos
31 de marzo del 2026
Rebaja del Impuesto sobre Sociedades 2026: Pymes y Micropymes
26 de marzo del 2026
Hacia el "Borrador" en Impuesto de Sociedades.
04 de marzo del 2026